Estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales es uno de los ganadores de la convocatoria de columnas 2019 del Instituto de la Vivienda de la Universidad de Chile

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Jorge Ulloa, estudiante de la Línea de Investigación en Territorio, Poder y Cultura del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad de La Frontera, obtuvo el primer lugar de la convocatoria de columnas 2019 realizada por el Instituto de la Vivienda de la Universidad de Chile. La columna que presentó nuestro estudiante se titula “¿Qué o a quién regula cuando se regula el comercio ambulante?” y fue publicado en el sitio web del Instituto de la Vivienda de la Universidad de Chile

COLUMNA: ¿Qué o a quién regula cuando se regula el comercio ambulante?

En Temuco, hace unas semanas se comenzó a llevar a cabo una nueva avanzada sistemática de expulsión del comercio callejero (o ambulante), la que se basa en la ejecución de la ordenanza nº3 del 27 de agosto de 2018, y que entre otras modificaciones a la anterior ordenanza, prohíbe y sanciona la compra de cualquier tipo de mercadería a comerciantes callejeros “ilegales” o no autorizados (casos semejantes se ven en casi todas las ciudades de nuestro país) y que se traducen en controles, multas, confiscaciones, persecución y un largo etcétera, muchas veces de manera violenta.

En este sentido, llama la atención acerca de qué es lo que se está regulando, ¿la venta de productos “ilegales”? ¿El no pago de contribuciones?, ¿el “inadecuado” uso del espacio público? Al parecer esos son los tres ejes discursivos que rondan en las diversas intervenciones de quienes se han encargado de pensar este tipo de regulaciones y a continuación elaboraré tres breves argumentos que permitirían desmentir o al menos poner en cuestión lo que se mantiene y que nos podría llevar a discutir lo que realmente se está excluyendo:

1.- La “informalidad”: es legal? Ilegal?. Tomando en consideración que la informalidad alcanza el 46,8% del empleo urbano latinoaméricano (ILO, 2018) y que esta se define como “Todas las actividades generadoras de ingresos no reguladas por el Estado en entornos sociales en que sí están reguladas actividades similares” (Castells y Portes, 1989, pág. 12) lleva a pensar y discutir cómo es concebido- en el escenario actual- el comercio callejero. El discurso gubernamental argumenta que estas actividades son ilegales y por tanto son sujetos delictivos que deben ser tratados como tales, confusión conceptual, por cuanto aquello que es delictivo -ilegal- corresponderían todas aquellas actividades que tendrían un proceso de producción ilícita y un producto final ilícito.

De esta manera, el comercio ambulante, sería una actividad informal y no delictiva, por tanto, cambia la construcción del sujeto.

2.- ¿Es el pago de una contribución – o en términos prácticos- la competencia desleal lo que realmente incomoda al poder gubernamental o a los comercios formales? Desde lo que argumentan organismos como la Cámara chilena de comercio y turismo, sí… pero desde la materialidad de las regulaciones del municipio no. Es más, lo que se regula es la compra y venta de cierto tipo de mercancías y de cierto tipo de sujetos en un cierto espacio, el espacio público. Lo que levanta la discusión acerca qué es el espacio y quien puede hacer uso de este. De hecho, no existe ninguna evidencia empírica que permita sostener que las ventas del comercio callejero afectan a las del comercio formal (Church & Ware, 2000).

3.- Derivado del punto anterior, los usos y apropiaciones del espacio público y el emergente derecho a “excluir” de los administradores (Staeheli & Mitchell, 2008) potencia el carácter ideológico que tiene el espacio público para llevar a cabo las racionalidades neoliberales acerca de las relaciones sociales y los tipos de intercambio que en él debieran darse, lo que desencadena una serie de “tensiones” en torno a sus significados (como por ejemplo el ideal de accesibilidad universal a este) (Fernandez & Di Masso, 2018)

Finalmente, vuelvo a preguntar: ¿Qué es lo que realmente se está excluyendo? La respuesta puede ser bastante extensa, pero cuando lo que se está regulando y sancionando es a sujetos que realizan prácticas sociales en un espacio determinado, y en donde además estos sujetos históricamente se encuentran en posiciones socialmente vulnerables por criterios socioeconómicos, etnicos, de género entre otros, podríamos decir que lo que está entre dicho es la posibilidad de ser agentes visibles en el espacio público, lo que fortalece el carácter ideológico de este y no solamente como un repositorio físico de la ciudad, si no más bien en donde se producen y reproducen valores “cívicos” y todo aquello que esté fuera de estos valores debe ser rápidamente eliminado.

Se hace necesario urgentemente documentar y seguir discutiendo sobre las implicancias político, económicas y culturales de una práctica como el comercio callejero, ya que las medidas adoptadas en nuestro país evidencian una nula efectividad y más bien, una polarización y recrudecimiento de un conflicto que puede ser mediado en la medida en que se transparenten las verdaderas intenciones de su regulación y así evitar escenas de violencias como las que se vienen viviendo hace 8 años en la ciudad de Temuco, Concepción, Valparáiso y un largo etc. y que tienen como elemento común a sujetos con pocos o nulos derechos, precarizados y sin posibilidad de participar de ningun proceso de toma de decisiones.

Referencias

Castells, M.; Portes, A., & Benton, L. A. (Eds.). (1989). The informal economy: Studies in advanced and less developed countries. JHU Press.

Church, J. & Ware, R. (2000). Industrial Organization: A Strategic Approach, McGraw-Hill

Fernández, C.  & Di Masso, A. (2018). Diez años de civismo “a golpe de ordenanza”: estudio sobre la aplicación de la ordenanza de convivencia en el espacio público de Barcelona. Barcelona Societat. Revista de investigación y análisis social. 22.

ILO, I. (2018). Panorama Laboral 2018 de América Latina y el Caribe.

Staeheli, L.; y Mitchell, D. (2008). The People’s Property? Power, Politics and the Public. Nueva York: Routledge.